Reclamos ante despidos directos: en el supuesto caso que hubieras sido despedido de tu trabajo por tu empleador, nos encargaremos de asesorarte sobre la documentación que te debe ser entregada al momento de la desvinculación (certificación de servicios, certificado de trabajo, baja de AFIP, etc); evaluaremos si tu despido fue dispuesto respetando la legislación laboral vigente (en caso de tratarse de un despido con “causa”, si la misma no se encuentra correctamente fundada y acreditada se impugnará la causal); te asesoraremos en cuanto a la indemnización que debes percibir; trasladaremos a tu empleador la liquidación que te debe abonar; te diremos cómo firmar el recibo de liquidación final en caso de que no se adecúe a los parámetros legales; te orientaremos acerca de cuando resulta conveniente o no firmar un acuerdo con tu empleador ante el Ministerio de Trabajo luego de la desvinculación laboral, etc. En caso de corresponder, se iniciarán los reclamos judiciales pertinentes, siempre y cuando el conflicto no hubiere podido solucionarse de modo extrajudicial.
Reclamos ante despidos indirectos: en ocasiones es el trabajador quien se coloca en situación de despido ante algún incumplimiento grave al contrato de trabajo por parte del empleador. En primer término el Estudio procede a redactar vía Telegrama Ley Nº 23.789 (medio de comunicación gratuita con que cuenta el trabajador) la intimación correspondiente a la patronal para que dé cumplimiento con aquella cuestión que se encuentra vulnerando, bajo apercibimiento de considerarse el trabajador despedido por dicha causal y por exclusiva culpa del empleador. Si la empresa no da cumplimiento en el plazo legal otorgado o bien responde con negativas y/o evasivas, el trabajador se considerará despedido en forma “indirecta”. Dicho despido surte los mismos efectos que el despido “directo” (es decir, el dispuesto por la empresa), y el trabajador podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que a derecho le correspondan.
Cálculos de indemnizaciones laborales: efectuado un despido, procederemos a realizar el cálculo de la indemnización que te corresponderá percibir, orientándote respecto a lo que debe abonarte tu empleador como consecuencia del distracto. Para ello necesitaremos contar con los recibos de sueldo de tu último año trabajado, ya que debemos tomar como base de cálculo tu mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Reclamos ante deficiente o no registración: en el hipotético caso de que tu empleador no hubiere procedido a registrar (blanquear) la relación laboral ante los Organismos de la Seguridad Social (alta en AFIP y ANSES) o hubiere registrado la misma pero de modo “deficiente”, es decir, consignando una fecha de ingreso incorrecta y/o una jornada laboral reducida y menor a la verdaderamente trabajada, procederemos a realizar vía notificación fehaciente (Telegrama Ley Nº 23.789) las correspondientes intimaciones a los fines de que tu empleador regularice la situación, bajo apercibimiento de comunicar dicha situación a la AFIP y de que le sean aplicadas las multas legales correspondientes. En caso de silencio o negativa a tal intimación se intentará lograr un acuerdo de carácter extrajudicial y en el supuesto de no arribar al mismo, se iniciarán los reclamos judiciales correspondientes.
Reclamos por contratación y subcontratación: en diversas oportunidades se da la situación de que determinadas empresas que contratan o subcontratan sus servicios resultan responsables solidariamente en materia laboral y/o previsional junto al empleador principal. Las mismas están obligadas a exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de la seguridad social. En caso de algún tipo de incumplimiento, nos encargaremos de reclamar a las mismas.
Denuncias por firma de documentos en blanco: en el caso que el empleador le hubiera hecho firmar al trabajador algún tipo de documento en blanco (ya sea un recibo o un pagaré) con la finalidad de extorsionar al mismo para que no le inicie ningún tipo de reclamo judicial -ya que en ese supuesto le ejecutará judicialmente tal documento- procederemos a intimar al empleador a que se abstenga de utilizar el mismo bajo apercibimiento de denunciarlo penalmente por el delito de estafa. En caso de que iniciara tal ejecución judicial, el Estudio procederá de inmediato a realizar la denuncia penal correspondiente.
Cese y/o nulidad de actos discriminatorios: la Ley 23.592 establece la posibilidad de solicitar a quien fuere víctima de un acto discriminatorio, el cese del mismo o a intimar a su nulidad, con más el reclamo por la reparación del daño material y moral ocasionado. En el supuesto caso de existir un despido discriminatorio, reclamaremos la reincorporación de la persona a su puesto de trabajo con más el pago de los salarios caídos (dejados de percibir durante el lapso en que se lo apartó injustificadamente del cargo).
Reclamos por persecución gremial: en el caso de que un trabajador (delegado o activista sindical) o una asociación sindical fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de sus derechos a la libertad sindical, podrá reclamar ante los Tribunales Laborales el cese inmediato de tal comportamiento antisindical, conforme lo normado por la Ley 23.551. Nuestro Estudio asimismo brinda asesoramiento en caso de violaciones a la tutela sindical (por ejemplo cuando un delegado es despedido en momentos de ejercicio de su mandato o dentro del año luego de haber cesado en su mandato, o bien es suspendido o le son modificadas sus condiciones de trabajo durante el lapso en que goza de tutela sindical), a los fines de lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados.
Mobbing (Acoso Laboral): el acoso laboral, conocido asimismo como acoso moral, y muy frecuentemente a través del término inglés mobbing (“acosar”, “hostigar”), es la acción de un hostigador conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo. Esta persona recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros o superiores de forma recurrente. Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el abandono del trabajo por parte de la víctima. Desde nuestro Estudio brindamos el asesoramiento necesario a los fines de lograr el cese de tal intimidación.
Accidentes de Trabajo, Accidentes In-Itineres y Enfermedades Profesionales: si sufriste un accidente en ocasión de trabajo y/o un accidente in itinere (ocurrido en el trayecto de tu domicilio a tu empleo o viceversa) y/o una enfermedad profesional (producida por causa del lugar o tipo de trabajo) te asesoraremos a los fines de realizar la denuncia correspondiente ante tu ART; te orientarémos acerca de cuáles son las prestaciones en especie (rehabilitación, médicas, farmacéuticas, prótesis, etc.) y dinerarias que debe brindarte tu ART; en caso de que tu siniestro fuere rechazado haremos los reclamos correspondientes a los fines de lograr su aceptación; te asesoraremos acerca del procedimiento a iniciar ante las Comisiones Médicas; una vez que te encuentres de alta médica, te haremos revisar por un médico con especialidad en medicina laboral, a los fines de que determine tu porcentaje de incapacidad para poder luego corroborar si lo dictaminado por la Comisión Médica interviniente se corresponde con la real incapacidad que te aqueja; si existe una divergencia entre el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica y el verdadero y real porcentaje de incapacidad, se iniciará el reclamo judicial correspondiente a los fines de que un perito médico judicial lo determine; controlaremos que la ART realice el pago de tu indemnización correctamente y en su caso reclamaremos la diferencia; en caso de fallecimiento del trabajador asesoraremos a sus derechohabientes acerca de la indemnización que deben percibir; en el supuesto caso de que una enfermedad profesional no se encontrare incluída en el Listado de Enfermedades Profesionales que elabora el Poder Ejecutivo Nacional, haremos el reclamo correspondiente a los fines de determinar su relación causal entre dicha enfermedad y las tareas realizadas por el trabajador.
Reclamos por Ley de Riesgos del Trabajo y por Vía Civil: luego de ocurrido un siniestro laboral, el trabajador contará con la opción de reclamar judicialmente a su ART por la vía tarifada (es decir, por la Ley de Riesgos del Trabajo) o bien podrá optar por reclamar por una reparación integral por la vía civil (reclamo a efectuar a la ART y/o al empleador). La diferencia es que en el primer supuesto (vía tarifada) el trabajador percibirá las indemnizaciones contempladas por la Ley de Riesgos del Trabajo, en cambio, en la vía de la reparación integral, se pretende la percepción de mayores rubros indemnizatorios tales como daño material, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, daño psíquico, daño a la vida en relación, daño estético, entre otros.
Daños y Perjuicios: el daño consiste en la lesión a un interés legítimo, en el menoscabo que sufre una persona como consecuencia del acaecimiento de un evento determinado. En tal caso, en el Estudio brindaremos a la víctima de tal daño de las herramientas necesarias para tratar de lograr el resarcimiento del mismo, el cual puede perseguir un resarcimiento patrimonial (material) y/o extrapatrimonial (moral).
Accidentes de tránsito: si fuiste víctima de un accidente de tránsito, te asesoraremos acerca del reclamo a efectuar al titular registral, conductor del vehículo y Compañía Aseguradora, a los fines de obtener la reparación material de tu vehículo (conforme presupuestos emitidos por taller mecánico), el resarcimiento de la pérdida del valor venal (pérdida del valor de mercado), privación de uso (tendiente a obtener un resarcimiento destinado a cubrir las pérdidas originadas durante el lapso que insume la reparación del vehículo). Asimismo, en caso de haber existido lesiones se efectuará el reclamo correspondiente por gastos terapéuticos, daño emergente (porcentaje de incapacidad), daño moral y daño psíquico.
Reclamos de accidentes personales ante compañías de seguros: es de práctica común que las Compañías de Seguros rechacen los siniestros manifestando que el mismo no encuentra cobertura por la póliza contratada o que la persona accidentada no posee el porcentaje de incapacidad que prevé la póliza para resultar indemnizada. En consecuencia, desde el Estudio iniciaremos el reclamo vía mediación prejudicial a los fines de intentar un acuerdo. En la misma participará un mediador que intentará acercar a las partes. En caso de que fracase tal acuerdo se iniciará el reclamo judicial correspondiente con el objetivo de intentar obtener la reparación debida.
Demanda por cumplimiento o incumplimiento contractual: en caso de existir un incumplimiento a un contrato determinado que vincule a personas físicas o jurídicas, quien se sienta agraviado podrá exigir el cumplimiento del mismo o bien reclamar los daños y perjuicios que su incumplimiento le ha producido. Antes del inicio judicial se intentará por vía de mediación prejudicial llegar a un acuerdo. Fracasado el mismo, se procederá a acceder a la vía judicial.
Mala praxis médica: mala praxis es la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La misma puede ser consecuencia de una “acción” u “omisión” en la prescripción de un medicamento o en una manipulación en el cuerpo del paciente. Desde el Estudio iniciaremos el reclamo correspondiente a los fines de intentar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima de una mala praxis médica.
Amparos Salud: si sufriste algún tipo de menoscabo relacionado a tu salud (irregularidades de afiliación, rechazo de cobertura, no brindado de prestaciones contempladas en el Plan Médico Obligatorio, medicación, aumentos irrisorios en las cuotas, discapacidad, etc.) nuestro Estudio te brindará el asesoramiento necesario para efectuar el reclamo correspondiente a tu obra social o empresa de medicina prepaga. En caso de silencio o negativa de la misma a dar cumplimiento con lo solicitado, se procederá a entablar un amparo judicial por vulneración del derecho a la salud (garantizado por nuestra Constitución Nacional).
Análisis y redacción de contratos: si estás por suscribir algún tipo de contrato y tenés alguna duda al respecto, te asesoraremos para brindarte la confianza y seguridad jurídica que necesitás para celebrar el negocio. Te orientaremos acerca de si el mismo está correctamente redactado; en caso de que contenga algún tipo de cláusula abusiva –las cuales generalmente se insertan en los contratos de adhesión o en los contratos de consumo- te lo advertiremos a los fines de que sea modificada, ya que nuestro Código Civil y Comercial las tiene por no escritas (supuesto de cláusulas de renuncia de derechos, cláusulas sorpresivas, cláusulas imprevistas, etc.); y si hubiere que agregar alguna estipulación para proteger tus derechos haremos las recomendaciones necesarias a tal fin. De idéntico modo, en nuestro Estudio nos encargaremos de redactar el contrato que estés necesitando, el cual se adaptará a lo solicitado y respetará las formalidades exigidas por nuestra Legislación para resultar válido en todos sus aspectos.
Contratos en particular: brindamos asesoramiento sobre una amplia variedad de contratos en particular, tales como contratos de consumo (prácticas abusivas, información y publicidad dirigida a los consumidores, contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales, contratos celebrados a distancia, utilización de medios electrónicos); compraventa, permuta, suministro, locación, contratos de obra y servicios, transporte, mandato, consignación, agencia, concesión, franquicia, mutuo, comodato, donación, fianza, cesión de derechos, entre otros.
Cumplimiento e incumplimiento (Extinción) de los contratos: si te hubiere sucedido que la contraparte de la contratación incumplió con alguna de las cláusulas previstas en el contrato celebrado, nos encargaremos de intimarla fehacientemente a los fines de exigir tal cumplimiento. En caso de que persistiere en tal conducta le iniciaremos la mediación prejudicial para intentar conciliar sobre el tema. Si fracasare la misma por no existir acuerdo entre partes, le iniciaremos desde el Estudio el reclamo judicial correspondiente, en el cual demandaremos el cumplimiento de tal contrato. Asimismo puede suceder que en caso de incumplimiento del contrato, optares, por estar así previsto en el contrato celebrado o no, extinguir el mismo. En tal caso, se comunicará la rescisión o resolución contractual a la otra parte (desde ese momento no podrá requerirse más su cumplimiento) y se reclamarán los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual.
Del mismo modo, si ambos contratantes decidieren por algún motivo en particular dejar sin efecto el contrato celebrado, procederemos a redactar desde el Estudio dicha extinción.
Divorcio a pedido de uno o ambos conyuges: para iniciar un trámite de divorcio será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni que transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad, ya no es causal de divorcio. Esto es lo que denominamos “divorcio unilateral”. Sin embargo, si ambos cónyuges están de acuerdo en iniciar el trámite, estaremos en presencia de un “divorcio bilateral”. Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta (en el caso de divorcio unilateral) o convenio (si es que ambos cónyuges están de acuerdo en el caso de divorcio bilateral) que regule los diferentes efectos de tal separación: compensación económica, atribución de la vivienda familiar, alimentos entre cónyuges y respecto a los hijos menores, división del régimen patrimonial, distribución de las deudas, etc. Asimismo en caso de haber hijos menores deberá presentarse un “plan de parentalidad” el cual establezca las modalidades bajo las cuales desempeñaran el cuidado de los hijos.
Uniones convivenciales (Concubinato): dichas uniones (las cuales pueden ser del mismo o diferente sexo) pueden registrarse ante el Registro de Uniones Convivenciales, lo cual generará derechos y obligaciones. Para ello deberán acreditar estar conviviendo hace por lo menos dos (2) años en forma permanente. Ambos convivientes deberán ser mayores de edad y no deben estar unidos por vínculos de parentesco. La extinción de la unión convivencial también debe inscribirse, ya que en caso de formar una nueva unión no se procederá a su inscripción hasta que no esté cancelada la preexistente. Si bien la inscripción de la unión convivencial no es obligatoria, se recomienda llevar adelante dicho trámite ya que es prueba suficiente sobre la existencia de la misma. Consultanos y asesorate sobre tales inscripciones. Podrán celebrar pactos de convivencia (los cuales nos encargaremos de redactar en nuestro Estudio y también se inscriben en el correspondiente Registro) que regulen diferentes cuestiones tales como: contribución a gastos del hogar durante la vida en común, atribución de la vivienda en caso de ruptura, cómo administrarán los bienes comunes, fijación de una compensación económica para uno de los convivientes en caso de cese de la convivencia, cómo distribuirán los bienes en caso de ruptura de la convivencia, etc. Dichos pactos pueden modificarse o ser rescindidos por ambos convivientes en cualquier momento. El cese de la convivencia extingue los pactos.
Responsabilidad parental: es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad. Te orientaremos en temas específicos tales como a quien le corresponde el ejercicio de la responsabilidad parental en caso de convivencia de ambos progenitores, en caso de cese de convivencia por separación o divorcio, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, en caso de suspensión del ejercicio de un progenitor, etc. Iniciaremos las acciones judiciales que necesites ante desacuerdos con el otro progenitor. También nos encargamos de realizar los acuerdos de delegación de responsabilidad parental en un pariente (el cual se lleva a cabo en casos debidamente justificados y por el plazo máximo de 1 año pudiendo renovarse por un período más cuando hubiere razones debidamente fundadas). Asimismo te informaremos acerca de cuales son los actos que requieren el consentimiento de ambos cónyuges y en caso de requerirse el mismo, desde nuestro Estudio haremos la correspondiente gestión a los fines de obtenerlo (ej: autorización para salir del país, o para contraer matrimonio o para administrar los bienes del menor).
Cuidado personal del hijo unilateral o compartido (alternado o indistinto): se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. Nos encargaremos de solicitar judicialmente la modalidad que más se adecue a las necesidades de los progenitores, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. Como regla general el Juez debe otorgar la modalidad compartida indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
Derecho y deber de comunicación: en el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. En caso de impedimento de contacto, desde nuestro Estudio haremos las denuncias correspondientes a los fines de lograr el restablecimiento de tal derecho.
Alimentos a cargo de los progenitores, abuelos y progenitor afín: consultanos y te asesoraremos a los fines de iniciar el reclamo judicial por alimentos a los progenitores, abuelos (en caso de que hubiere alguna dificultad para percibirlos por parte del progenitor obligado) o progenitor afín (se denomina así al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño). Debes tener en cuenta que ambos padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos; que la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años (salvo que quien deba prestarlos acredite que el hijo mayor cuenta con recursos para proveérselos) o 25 años en caso de que esté estudiando; que se pueden otorgar en prestaciones dinerarias o en especie y que deben ser proporcionales a las posibilidades económicas del alimentante y a las necesidades del alimentado. Si asumiste el cuidado personal de tu hijo, asesorate en nuestro Estudio, ya que dicha tarea tiene un valor económico y constituye un aporte.
Planes de parentalidad: los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades de la familia y de los menores. Nos encargaremos de redactar desde nuestro Estudio el plan que más se adecue a sus necesidades.
Sucesiones Intestadas: también conocida como sucesión “ab intestato”, se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder ante la falta, ineficacia o insuficiencia de un testamento. La ley determina y organiza los órdenes sucesorios de los herederos forzosos, que regula la forma en que las personas llamadas por la ley sucederán al fallecido. En primer término se convoca a los descendientes (hijos), no habiéndolos llama a los ascendientes (padres). En ambos casos, en caso de existir cónyuge, el mismo hereda junto a los hijos o en caso de no haber hijos y existir padres, junto a éstos. En caso de que no existieran descendientes o ascendientes, el cónyuge hereda como único sucesor. Los colaterales (hermanos) heredan en el único supuesto de que no existan descendientes, ascendientes ni cónyuge. Consultanos por tu inicio de trámite sucesorio, te asesoraremos al respecto.
Sucesiones por testamento: se da en el supuesto de que la persona humana dispone para después de su muerte de sus bienes personales. Es importante saber que el testamento no puede afectar las porciones legítimas de los herederos que el causante tuviera. Es una facultad indelegable en terceras personas, dado el carácter personalísimo del acto. El testamento puede ser por acto público (frente a escribano público y en presencia de dos testigos) u ológrafo (el cual redacta el propio testador mediante su puño y letra, sin presencia de testigos ni escribano público y para resultar válido debe ser realizado por escrito, contener fecha y firma). Es determinadas ocasiones el testamento puede llegar a declararse nulo (por ej por violar una prohibición legal, por defectos de forma, por haber sido otorgado por persona privada de la razón al momento de testar, por haber sido otorgado por persona declarada judicialmente incapaz –salvo que lo haga en intervalos lúcidos-, etc.).
Consultanos sobre como confeccionar un testamento y sobre acciones de nulidad de testamentos.
Cesión de derechos hereditarios: es el contrato mediante el cual un heredero transfiere a otra persona los derechos y obligaciones que le corresponden en una sucesión. Debe celebrarse por escritura pública. Consultanos y te asesoraremos acerca de cómo formalizarla y cómo incorporarla al expediente sucesorio.
Venta de bienes por tracto abreviado: es un recurso que nos da la ley para lograr inscribir de manera rápida y económica un determinado bien a nombre del comprador sin que sea necesario previamente la inscripción a nombre de los herederos de la persona fallecida. Es decir, mediante esta modalidad la titularidad de un bien pasa de manera directa del fallecido al nuevo comprador.
Hacenos tu consulta sobre constitución de sociedades comerciales tales como Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Unipersonales (conocidas como sociedades de un solo socio), Sociedades de Hecho (actualmente llamadas sociedades simples), etc; modificación de tipos sociales; transferencia o cesión de cuotas o acciones; disolución y liquidación de sociedades al extinguirse la misma. También consultanos sobre constitución de ONG (Asociaciones Civiles y Fundaciones).
Consultanos sobre aperturas de concurso preventivo, verificación de créditos por parte de acreedores, impugnaciones de solicitud de verificación de créditos, observaciones a los informes del Síndico, propuestas a los acreedores, agrupamientos de acreedores por categorías, acuerdos preventivos (homologación, nulidad e incumplimientos del mismo), acuerdo preventivo extrajudicial (en caso que el deudor se encuentre con dificultades económicas y en estado de cesación de pagos puede celebrar éste tipo de acuerdos con sus acreedores y someterlo a homologación judicial), supuestos de quiebra, conversión de quiebra en concurso preventivo.
Usucapión: es la institución legal por la cual quien poseyó un inmueble (por ejemplo un terreno, una casa) durante el tiempo que determina la ley, en forma pública, contínua e ininterrumpida sin que nadie hubiera reclamado la propiedad, se puede convertir en dueño del mismo. Para ello deberá haber cuidado y tratado a la cosa como propia (haciéndole mejoras, pagando los impuestos, etc.) y haberse comportado como un verdadero propietario. Hace tu consulta y te asesoraremos para que puedas escriturar dicho bien a tu nombre.
Propiedad Horizontal: es el derecho que se ejerce sobre un inmueble propio con facultades de uso y goce sobre partes privadas y comunes de un edificio.
Consultanos sobre reglamentos de propiedad horizontal, derechos y obligaciones de los propietarios, asambleas, consorcio, temas vinculados al administrador, juicio ejecutivo por cobros de expensas, etc.
Usufructo: es el derecho a disfrutar (usar y gozar) de una propiedad ajena sin alterarla. Podrá utilizarla aunque no sea el dueño. Tiene derecho a percibir los frutos de la misma (por ej: en caso de una propiedad arrendada, puede cobrar los alquileres). Es muy común que se hagan donaciones en vida a los fines de transmitir la titularidad de un determinado bien y el propietario se reserve el usufructo sobre el mismo hasta su muerte (por ej padres que donan a sus hijos una propiedad pero continuarán habitando en ella hasta su fallecimiento).
Derechos reales de garantía: éste tipo de derechos se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación. Hacenos las consultas que requieras sobre cancelación y extinción de prendas (derecho real que recae sobre bienes muebles) o hipotecas (el cual recae sobre bienes inmuebles y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble).
Documentos que se pueden ejecutar: el supuesto más típico en éste tipo de ejecuciones se da en los casos de cheques o pagarés. Si no pudiste cobrar la suma indicada en el cheque luego de haberlo ido a cobrar al Banco o de haberlo depositado -en el supuesto de que se encontrare cruzado- por cualquier motivo (ej: falta de fondos, orden de no pagar por encontrarse denunciado, que la cuenta de donde deben salir los fondos se encuentre embargada, que le falte algún requisito esencial al documento, etc.), deberás solicitar al Banco que deje constancia en el cheque de dicha situación y de la fecha de presentación al cobro y te sea devuelto con la finalidad de que puedas iniciar el denominado “juicio ejecutivo” en el que se perseguirá el cobro de la suma dineraria. Es un proceso judicial muy breve y en el caso de los cheques de pago diferido tendrás que tener en cuenta que contás con el plazo de un (1) año desde la fecha de rechazo del Banco para poder iniciar tales acciones. Idéntico procedimiento judicial se utiliza para los casos en que el deudor hubiere firmado un pagaré y no diere cumplimiento en tiempo y forma con su obligación, con la salvedad de que en éste caso contarás con el plazo de tres (3) años para el inicio del reclamo judicial. También se pueden ejecutar mediante cobro ejecutivo los instrumentos públicos (hipoteca, prenda), acuerdos de partes con firma certificada por escribano público, reconocimiento de deuda por escrito, constancia de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, créditos por alquileres de inmuebles y créditos por expensas comunes de un edificio.
Traba y levantamiento de medidas cautelares: los Juzgados estilan otorgar las medidas cautelares solicitadas en éste tipo de procedimientos ejecutivos de manera inmediata. Consultanos sobre trabas al deudor de inhibición general de bienes (a los fines de que no pueda vender sus bienes o hipotecar su propiedad o prendar su vehículo) y embargos (los cuales pueden recaer sobre alguna propiedad, vehículo, cuentas bancarias, sueldos, derechos sucesorios ante eventuales montos que tuviere para percibir el deudor en un juicio, etc.). Asimismo consultanos sobre levantamiento de tales medidas y sobre acuerdos y modalidades de pago al acreedor.
Subasta judicial: se procederá a ordenar el remate judicial de los bienes del deudor si luego de dictada la sentencia judicial, el mismo no abonare la suma adeudada.
Se persigue la finalidad de cancelar la deuda con la suma obtenida en tal subasta. Informate sobre tal procedimiento.
Cobro de sumas de dinero: también hacenos tu consulta respecto al inicio de un cobro de pesos (por ejemplo por facturas adeudadas). Este tipo de procedimiento judicial no es tan breve como el de carácter ejecutivo, pero es el que resulta útil para reclamar el pago adeudado por determinada obligación no cumplida.
Normas de protección. Responsabilidad por daños: la Ley de Defensa al Consumidor (Nº 24.240) junto al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regulan las normas de protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Consultanos por cualquier supuesto en el que consideres que existe algún tipo de incumplimiento en éste ámbito (casos derivados de la compra o adquisición de bienes o servicios; o supuestos en los que no te entregaron el producto o el mismo fue entregado de modo defectuoso; inconvenientes Bancarios derivados de tarjetas de crédito o débito; cobro de intereses indebidos; inconvenientes con la contratación de seguros; problemas con las concesionarias al adquirir un automóvil o al ingresar en un plan de ahorro; inconvenientes con el brindado de servicios públicos y servicio de telefonía; realización de reclamos por cobertura de garantía, etc.). En caso de que hubieras sufrido un incumplimiento por parte del proveedor con el que hubieras contratado, iniciaremos ante la OMIC (oficina municipal encargada de defender los intereses de los consumidores y usuarios) el reclamo pertinente. Si sufriste daños y perjuicios, se podrá solicitar la fijación de una indemnización para reparar los daños materiales. En caso de que fracasare el reclamo vía OMIC podremos iniciar el correspondiente reclamo judicial.
Prácticas y cláusulas abusivas: se prohíben las conductas abusivas que perjudiquen a los consumidores y usuarios. Los mismos tienen derecho a recibir un trato digno (en cuanto a la educación y respeto, abstención de publicidades que ridiculicen o de intimaciones de deuda en el trabajo), trato igualitario y no discriminatorio y poseen libertad al contratar (se prohíben las prácticas que limitan la libertad de contratar en especial las que subordinan la provisión de un producto o servicio a la adquisición de otros (ej: casos en que deseas abrir una cuenta corriente y caja de ahorro y con tal paquete bancario te obligan a obtener una tarjeta de crédito). Cláusulas abusivas son aquellas disposiciones que vienen impuestas y el consumidor o usuario no tiene margen de negociación. En éste caso, si fuiste víctima de alguna redacción contractual que contenía dicha cláusulas y la misma te ocasiona un perjuicio, se puede solicitar la declaración de nulidad de tal cláusula judicialmente.
Información y publicidad: el proveedor de determinado bien o servicio está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, debe ser gratuita y clara de forma tal que posibilite su comprensión. Están prohibidas las publicidades que contengan indicaciones falsas o induzcan a error al consumidor. Asesórate al respecto.
Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales: es la denominada venta domiciliaria, por correspondencia, medios electrónicos, entre otros, es decir la que se da fuera del establecimiento del proveedor. En éstos casos el consumidor cuenta con diez (10) días desde que recibió el producto para revocar tal adquisición (debe poner a disposición del vendedor el bien y los gastos de devolución deben ser abonados por éste último). Informate acerca de tales contratos y las facultades con que contás.
Nos encargamos de realizar el contrato de alquiler que estás necesitando. Asimismo brindamos asesoramiento previo a la confección del contrato, ya que una vez que nos son aportados los datos del futuro inquilino y de la/las garantía/garantías, analizamos la situación económica en que se encuentran dichas personas y si resultan ser solventes o no (para ello solicitaremos los recibos de sueldos correspondientes en caso de que trabajen en relación de dependencia y corroboraremos que no estén dados de baja en AFIP –es decir que a la fecha en que están saliendo de garantes efectivamente estén trabajando en relación de dependencia-; en caso de ser Monotributistas o Responsables Inscriptos, solicitaremos las inscripciones ante AFIP y los últimos tres (3) pagos correspondientes a tal categoría; y para el supuesto de que no tengan trabajo en relación de dependencia ni sean autónomos y el cliente decidiere aceptarlo como locatario y/o garantía, solicitaremos algún título de propiedad (ej título automotor o escritura de vivienda) para corroborar solvencia, solicitando a los Registros del Automotor o Propiedad Inmueble los informes correspondientes). Asimismo nos encargaremos de chequear que la persona que va a alquilar tu propiedad y quien salga de garante no tengan juicios iniciados en su contra que pudiere de algún modo afectar tus futuros cobros. También nos encargaremos de confeccionar el convenio de desalojo.
Jubilación ordinaria: todo trabajador en relación de dependencia o autónomo (es decir, aquel que es monotributista o responsable inscripto ante la AFIP y se desempeña en forma independiente) tiene el derecho de acceder a dicha jubilación ordinaria cuando reúna los requisitos necesarios. Para acceder a tal beneficio debe cumplir con los requisitos de edad (60 años las mujeres y 65 años los hombres) y reunir treinta (30) años de servicios con aportes. Se puede iniciar el trámite con 3 meses de antelación a la fecha en que se tenga la edad requerida para la obtención de la prestación.
Prestación por edad avanzada y Pensión universal para el adulto mayor: la finalidad de ésta prestación es brindar cobertura a aquellos trabajadores que tengan 70 años cumplidos o más y que no puedan reunir los años de servicios y aportes exigidos para la jubilación ordinaria. El requisito de la edad es idéntico para ambos sexos y deben reunir 10 años de servicios con aportes en relación de dependencia o autónomo o entre ambos regímenes. Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación, les puede corresponder la pensión universal para el adulto mayor.
Prestación por edad avanzada por invalidez: se otorga a los trabajadores hombres o mujeres mayores de 65 años, que se encuentren incapacitados para el trabajo (incapacidad física o intelectual del 66% o más, porcentaje que se determina en junta médica luego de evaluar al paciente). No deben prestar tareas en servicio doméstico, no cobrar una jubilación, retiro civil o militar nacional, provincial o municipal y debe ser aportante regular o irregular con derecho (en relación de dependencia o autónomo).
Prestación por edad avanzada para trabajadores rurales: se otorgará a aquel trabajador del ámbito rural bajo dependencia de actividades agropecuarias y tareas relacionadas con la cosecha y la ganadería que hayan cumplido 67 años de edad y tengan 10 años de servicios como mínimo en esa modalidad.
Retiro por invalidez: es una prestación que se abona a todo trabajador cualquiera fuere su edad (no debe haber alcanzado la edad para acceder a la jubilación ordinaria) o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total (incapacidad del 66% o más, porcentaje que se determina en junta médica luego de evaluar al paciente) para el desempeño de cualquier actividad. Debe reunir los requisitos de aportante regular o irregular con derecho. En nuestro Estudio te asesoraremos al respecto.
Régimen para trabajadores de la construcción: podrá acceder a éste beneficio el trabajador de la industria de la construcción cuando alcance la edad de 55 años, sin distinción de sexo y 25 años de servicios con aportes, con al menos 12 de últimos 15 años trabajados en el sector. Tramitará bajo la modalidad de jubilación por actividades especiales.
Actividades con características especiales: si te desempeñaste como trabajador de la industria de la construcción, personal embarcado, estibador portuario, aeronavegante, servicio doméstico, retiro militar, prefectura, gendarmería, retiro policial, productor de seguros, docente universitario o investigador científico, consultamos y te asesoraremos para que puedas acceder a los beneficios previsionales.
Trabajadores minusválidos: ésta prestación está dirigida a aquel trabajador que acredite: 20 años de servicios con aportes bajo relación de dependencia o autónomo (independiente), acreditando que durante los 10 años anteriores al cese de la actividad o la solicitud de la prestación prestó servicios en el estado de diminución física que prevé la Ley 20.475 (mayor al 33%). Deberá contar con 45 años en caso de trabajador en relación de dependencia o 50 años en caso de trabajador autónomo.
Pensión: ante el fallecimiento de un trabajador o de un jubilado, los familiares cercanos tienen derecho a una prestación mensual denominada pensión directa cuando la persona se encontraba trabajando o pensión derivada cuando la persona estaba jubilada. La viuda, viudo o conviviente (quien deberá acreditar 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento o 2 años en caso de que tengan hijos en común) podrán iniciar el trámite de pensión. También tendrán derecho los hijos/as solteros de hasta 18 años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos discapacitados sin límite de edad si al momento del fallecimiento del trabajador o jubilado se encontraba incapacitado y a su cargo.
El orden de prelación para percibir tal pensión lo establece el art. 53 de la Ley 24.241.
Realizamos una amplia variedad de trámites y diligencias ante dicho organismo. Los mismos son ingresados en la Delegación de la localidad de Azul (Provincia de Bs. As.) y luego son remitidos a la ciudad de La Plata para su tratamiento. Consultanos por certificados de vigencia y de domicilio; constitución de Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales; rúbrica de libros; presentación de documentación pre y post asamblearia; cesión de cuotas u acciones; apertura de sucursal; cambio de domicilios; cambios de denominación social; cambio de cierre de fecha de ejercicio; cambio de autoridades; traba de medidas cautelares; reserva de nombre; etc.
Nuestro Estudio se encargará de brindar el asesoramiento integral que tu empresa requiere, a los fines de otorgarles un marco de seguridad y confianza en el desenvolvimiento como empresa. Realizamos todo tipo de asesoramiento en asuntos judiciales y extrajudiciales. Inicio de Proceso Preventivo de Crisis. Nos podrán consultar sobre redacción de contratos, ya sean éstos de carácter civil, comercial y/o laboral; cobros de sumas de dinero (por ejemplo ante facturas adeudadas o cheques rechazados); presentaciones y descargos ante el Ministerio de Trabajo de Nación y Provincia; presentaciones ante la Dirección Provincial de Personas jurídicas; presentaciones administrativas ante AFIP o ARBA; envío y contestación de cartas documento y/o telegramas; descargos de multas por cualquier índole; adhesión a moratorias y régimen de pago voluntario ante multas cuando nos sea requerido por la empresa; confección de denuncias de accidentes de trabajo - in itineres o enfermedades profesionales que sufran dependientes de tu empresa; asesoramiento para lograr que la ART por ustedes contratada acepte el siniestro y brinde las prestaciones dinerarias y en especie correspondientes (reduciendo riesgos para la empresa); trámites ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ante rechazos de siniestros laborales; confección de sanciones tales como apercibimientos y suspensiones sin goce de sueldo a empleados ante incumplimientos; seguimiento de licencias de los trabajadores con profesionales médicos de tu empresa (los cuales podrán ser recomendados por nuestro Estudio en caso de que no cuenten con nadie de confianza) a los fines de que no incurran en licencias extensas; desvinculación de empleados con y sin justa causa y acuerdos espontáneos ante el Ministerio de Trabajo con los mismos; manejo y negociación de asuntos que se encontraren en etapa extrajudicial. Asimismo les brindaremos todo el asesoramiento que requieran por asuntos judiciales que tengan que iniciar (ya sea como actores o demandados) o de los que ya sean parte. Los honorarios que cobra nuestro Estudio por dicha tarea consiste en la percepción de una suma dineraria mensual. Nos ponemos a disposición de tu empresa para evacuar las consultas que te pudieran surgir en cuanto a la propuesta por servicios profesionales ofrecida.